En este estado vencido el plazo y siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde ( 12: 35 p.m), este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado y procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida una notificación donde se encuentra constituido este tribunal, el decreto de Amparo a la posesión, dictada a favor del querellante.