DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA ROSA COLMENARES NIÑO, titular de la cedula de identidad número: V- 5.747.618, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Avenida La Pastora Sector, casa nº 6-83, Centro Norte, Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORD.....