Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación legal de Cuerpos presentada por los ciudadanos, JESÚS DAIRELYS MENESES BENITEZ y LUIS DANIEL RENGIFO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.043.174 y 19181899 respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot estado Cojedes. Y en consecuencia los declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a partir del día de hoy 08 de julio de 2014, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias del tribu.....