V
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SANCIONAR AL (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión en el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los agravantes previstos en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 ejusdem en grado de coautor, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP), a cumplir la medida de Dos (02) Años de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con Dos (2) la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en: No portar Arma de Fuego; No consumir Bebidas Alcoh.....