En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés del peticionante en la actuación, en consecuencia, se declara Desistida la presente solicitud y se ordena su archivo. En consecuencia, desglósese y devuélvase original que corre inserto a la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE., Asistente II de éste Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.326.960, quién junto con a la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-