Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE POR UNANIMIDAD AL ACUSADO, MILANO FABIAN REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.122.842, residenciado en Finca La Milagrosa Sector Camoruco, Troncal-005, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; por considerarlo INOCENTE, de los hechos debatidos en este Juicio Oral y Publico. Y ABSUELVE POR MAYORIA AL ACUSADO AGUACHE RUIZ FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.423, residenciado en Finca La Milagrosa Sector Camoruco, Troncal-005, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA .....