el Tribunal, no habiendo posición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano EMILIO JOSÉ JIMENEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 9.531.988, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.