Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al accionante les fueron cumplidas sus pretensiones, luego del acuerdo logrados entre los Apoderados Judiciales, después del análisis detallado de los montos correspondientes a los derechos laborales del trabajador, ayudados en las pruebas aportadas al proceso y con la consignación por parte de la empresa accionada del cheque, objeto del pago, dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACI.....