En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la subsanación del error del cual se solicita su corrección no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte afectado o perjudicado con la presente rectificación, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida de matrimonio en forma sumaria y ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar las debidas nota marginales en la partida de matrimonio Nº. 17, Tomo, 01, folios Nº 49,50 y 51, del libro de matrimonios del año 1.985, llevados por esa oficina de Registro Civil. Así donde dice: OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ JIMENEZ .....