Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA JESUS SALAS y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil ordena al Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…MARIA DE JESUS…”, que es incorrecto, debe decir y leerse: “…MARIA DE JESUS SALAS…” que es lo correcto. Así se decide.