éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE FLORES PEÑA y RAMONA MARIA MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.946.046 y V-20.487.413, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Ocho (08) de Marzo de 2.012, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-