DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JADAAN NAIM, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría Accidental. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ C., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.242, quien junto con la Secretaría firmará la certificación de cada uno de los folios, de conformidad con lo e.....