Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE RICARDO ESCALONA VELASQUEZ y MARÍA ALFONCINA HIDALGO, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado ORLANDO DÍAZ, IPSA nro. 136.329, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes, el 05 de abril de 1997.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.