Este Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la profesional del derecho DESIREE RODRIGUEZ BETANCOURT, identificada en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA BARRERA (C.A. BARRERA), contra el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta 001 Sesión 01-05 de fecha 29 de agosto de 2005, mediante el cual el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS se pronuncio sobre la medida cautelar de aseguramiento de los Predios del Fundo denominado Hato Barrera.