CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016, interpuesto por los ciudadanos: BORGES CUERVA RAMÍREZ y LEONOR MARTINA PINTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.144.116 y V-7.595.101, respectivamente, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos BORGES CUERVA RAMÍREZ y LEONOR MARTINA PINTO AGUILAR, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.144.116 y V-7.595.101, respectivamente, contraído en fecha veintinueve (29) de Enero de .....