Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por el ciudadano PEDRO PABLO APARICIO, mediante apoderados judiciales, en contra de las pruebas promovidas por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES y NELLYS MARÍA PINEDA MARRUFO, el primero, actuando en su propio nombre y representación y la segunda, mediante apoderado judicial, todos debidamente identificados en actas.-
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición planteada por la parte demandante, ciudadano PEDRO PABLO APARICIO, mediante apoderados judiciales, en contra de las pruebas de Experticia solicitada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, en el capítulo VII de su escrito probatorio y la prueba de Informes promovida por .....