Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Contra los Desalojos Arbitrarios de Viviendas y los Artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO del inmueble conformado por un Apartamento ubicado en el Edificio El Kontar, 2do piso, Apartamento 2-1, Avenida Ricaurte cruce con Calle Democrática, Sector 23 de Enero, San Carlos estado Cojedes, incoada por el Ciudadano OMAR EL KONTAR EL KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.991.005, asistido por la abogada en ejercicio Rosaura Herrera de Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.670 contra la ciudadana SULEI EL KONTAR EL KONTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.970. Y así se decide. No hay condenatoria en costas, por l.....