Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDYS ROSANGELA GOMEZ BOLIVAR, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Heleanta Zarahit Yánez Báez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.119, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana LEIDYS ROSANGELA GOMEZ BOLIVAR, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del ciudadano EDUARDO JOSE SALASEN DUARTE, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.