En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos: GILBERTO RAFAEL SILVA MARTINEZ Y MARGARITA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.988.510 y V-10.321.209, respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector Santoyero, casa s/n, Parroquia Libertad. Municipio Ricaurte, estado Cojedes y la segunda, en Barrio Santa Ana, casa Nº 10-681, Lagunitas Municipio Ricaurte, estado Cojedes. En CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), así se declara, .....