Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada en fase ejecutiva por la abogada ANA MARÍA AROCHA MERCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 108.049, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SIMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ y HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, parte actora y el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FRANCO RODRÍGUEZ, asistido del abogado ZENOBIO OJEDA SOLÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 16.041, parte demandada, todos identificados suficientemente en actas del presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previst.....