Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre le va a ayudar en todo, en cuando a la ropa, zapatos y medicinas, cuando ellos lo necesiten, le hará un mercado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,ºº) pero quiere que ella también ayude ya que todo es compartido. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fisc.....