Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana: MARIANGELA DEL CARMEN PEÑA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.182.211 y a las 10:30 a.m. a la ciudadana ROSMARY VERUSKHA MENDOZA TOVAR, titular de la cédula de identidad, Nº. 14.899.885, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.