Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano MIGUEL ANGEL CORRALES, estampada en el documento privado marcado con la letra "A", que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-