Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con Lugar la demanda de Inquisición de Paternidad presentada por la ciudadana Ana María Rojas Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.567 en contra del ciudadano Julio Cesar Lozada Zapata titular de la cedula de identidad Nº V-13.182.408, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
Segundo: Se ordenar el Reconocimiento del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, por ante el Registrador Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, en la que se levante una acta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre, sin hacer mención de este procedimiento judicial.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.