Cumplida como fue la presente comisión, y no habiendo más diligencias que practicar, y visto el oficio N° 05-343-697 de fecha 03 de Diciembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibido del juzgado distribuidor, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra DEBIDAMENTE CUMPLIDA al juzgado comitente,