este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, decreta medida Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias en el construidas ubicado en la Avenida Miranda, Jurisdicción del Municipio falcón del estado Cojedes, distinguido con el Nº 10-37, con una superficie de ocho metros con cuarenta centímetros (08,40 Mts.), de frente por cuarenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros (43,88 Mts), de fondo, lo que hace un área aproximada de Trescientos Sesenta y Ocho metros con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (368,59 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con casa , paredes divisorias y solar de Cointa Aguilar de Weber, existiendo un martillo por este viento; SUR: Con casa que es o fue de Elvira de Bolívar; ESTE: Solar que es o fue de las Hermanas Monti.....