En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el Abogado ANTONIO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Así se decide.