Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada, por los Abogados CARLOS EDUARDO MORATINO y CARLOS OSWALDO MORATINO, DECRETA:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, a la producción agrícola y pecuaria, en los términos expuestos, otorgada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011, dentro del "HATO LA PALMA, C.A", domiciliada en Tinaco estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, de fecha 12 de febrero de 2.007, en un área de tres mil ciento cincuenta y nueve con cincuenta y uno hectáreas (3.159,51), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: desde la confluen.....