este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil decreta separados legalmente de cuerpos, a los ciudadanos José Asdrúbal Azuaje Montaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.719.724 y Rusmary Katiuska Cisnero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.009 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.