Este Tribunal Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Protección Ambiental interpuesta por el ciudadano FABIO MORETTI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.948.516, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78437, actuando con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Carabobo, según consta de la designación contenida en la Resolución N° DP-2006-079, publicada en Gaceta Oficial número 38.448 de fecha 31 de mayo de 2006 por considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando como marco referencial la sentencia emanada de la Sala Constitucional en fecha 09 de mayo de 2006, expediente 03-0839, con ponencia de.....