Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUEDA ELIZABETH PEREZ QUINTERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: HECTOR LUIS GARCIA PEREZ, MAURO LUIS GARCIA PEREZ y ALVARO LUIS GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.291, V-24.709.923, V-20.042.821 y V-17.593.861, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA VARGAS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.273, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos AGUEDA ELIZABETH PEREZ QUINTERO, HECTOR LUIS GARCIA PEREZ, MAURO LUIS GARCIA PEREZ y ALVARO LUIS GARCIA PEREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano LUIS ERNESTO GARCIA, SIN.....