Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara IMPROCEDENTE la Perención de la Instancia (Anual) solicitada en el caso de marras, al no materializarse el supuesto de hecho contenido en el acápite del artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intenta la ciudadana CARMEN MERCEDES ARIAS QUERO, en contra del ciudadano HILARIO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado en acta.
Se Condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.