Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH MARLENE MADIA DE VELOZ, JESÚS HERNÁNDO BRICEÑO y MARÍA YANOASELIS MAGO TOVAR, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".