Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA propuesta por el codemandado abogado ALBERICO ANGELO ENSO, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por FRAUDE PRCESAL intentó la empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante apoderados judiciales abogados GUSTAVO AÑEZ TORREALBA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, contra él y los ciudadanos MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, SILVIA SILVA REYES, CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA, JUDITH LALAMA, SENEN GÓMEZ VILLALOBON, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE, NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS DE SANCHEZ, SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE y la sociedad mercantil INVERSIONES MUJICA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO FELIPE MÚJICA CORDIDO, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-