Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda y en consecuencia, se ANULA todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión de fecha 06 de agosto de 2008, incluyendo este último, el cual cursa al folio 32 de este expediente. Así se decide.