Aplicados estos principios jurisprudenciales al caso de autos, mediante las cuales se modificó la competencia, es evidente que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, no es competente para conocer de las demandas interpuestas contra los entes Estatales; razón por la cual, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa Distribución de ley, sea asignado el presente asunto; con dirección en la Avenida Tamanaco, Torre Impres, El Rosal, Gran Caracas; y así se establece. Líbrese oficio de remisión.