Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84, numeral 3. del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 5, con las agravantes del artículo 6, numerales 1., 2. y 3. de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgá.....