En consecuencia explicado lo anterior y tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación de la referida experticia es menester que esta Juzgadora señale lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela el cual reza: "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. EL salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal" (comillas y negrillas del Tribunal)
En este sentido una vez revisada minuciosamente la experticia complementaria del fallo elaborada por la Lic. Criseida Hernández, se constata que la misma se ajustó a los paramentos establecidos en el dispositivo del fallo dictado por el Tribunal de Alz.....