En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, ordena a la Secretaria de este Juzgado, realizar la tasación de costas solicitada por el ciudadano ANTONIO SOSA GARCÍA, en su carácter de parte intimante-vencedor en Honorarios Profesionales ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 33 del decreto con fuerza y rango de Ley de Arancel Judicial, parcialmente vigente y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.391, de fecha veintidós (22) de octubre del año 1999, dentro del lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.-