Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS GARZAS¿GUICES C.A. y JUAN EDUARDO COSSE, contra los Ciudadanos PEDRO E. OCHOA, RICARDO S. RAMOS y HUMBERTO HURTADO B., por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Ca.....