DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este tribunal de control considera ajustado a derecho, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos GARCIA GONZALEZ MERWITH JOSE, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.063.253, natural de San Juan, Estado Guárico, donde nació el 18-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Las Pacas, parcela S/N, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal y 80 ejusdem, y el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 numerales 2 y 3,( la pena que p.....