Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA EXISTENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO SALAZAR APONTE JOSE, solicitada por el defensor publica Abg.: olis farias y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente en contra del acusado SALAZAR APONTE JOSE todo de conformidad con lo establecido en los articulo 236 numeral 1 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Así se decide