Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAMS JOSE TOVAR ROJAS, YELITZA COROMOTO SALAS DAZA, MARIA EMERIDA GOMEZ DE PELAEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.889.686, 14.889.754, 26.345.415, actuando en su condición de miembros principales de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal "Corozal IV 2" y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decis.....