En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la providencia administrativa Nº 0062-2014, de fecha 03 de septiembre del año 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES; interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO MATUTE YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.366.139 (parte solicitante); asistido por el Abg. JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.064.