En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de Falta de Caución consagrada en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito contenido en el Ordinales 4º, 5º y 6º del Artículo 340 eiusdem.-
TERCERO: IMPROCEDENTE la Falta de Cualidad del demandante, por no ser dicha defensa una Cuestión Previa sino una Defensa de Fondo.
CUARTO: Se emplaza a la parte demandada para que de Contestación a la Demanda dentro de los .....