Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de obligación alimentaría formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la ciudadana LILIANA ZULEYMA SUAREZ REYES, en contra del ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ MORALES.
SEGUNDO: Se establece a favor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), un monto por obligación alimentaría por la .....