IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL SEQUERA MONTENEGRO Y AMELIA RAFAELA TERÁN DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.689.539 y V-7.562.278, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta y uno (31) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Según acta Nº10, Folios 22 y 23, tomo I, de fecha 31/03/1.984, del Libro de Registros de Matrimonio de.....