II
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición propuesta por la ABOGADA OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 86 ordinal 7° y Artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma fue defensora del imputado de autos. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto el Juez antes mencionado, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma. Así se declara.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en e.....