El Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide homologar el mismo por cuanto no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuada de la niña y contiene los requisitos exigidos en el Artículo 375 de la citada Ley. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.