Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10.00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana HERRERA YOZAIDA LICET, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.739, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, INFANTE RODRIGUEZ ZULEICA ANANIS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.969, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.